Como cada año, esta Alcaldía ha recibido numerosas quejas vecinales respecto al estado de abandono en el que se encuentran diversos solares y terrenos del municipio. En muchos casos, estas parcelas presentan una abundante proliferación de hierbas, así como acumulación de residuos y basuras, lo que no solo deteriora la imagen urbana, sino que también supone un riesgo evidente para la salubridad pública y la seguridad, especialmente por el peligro de incendios.
Se ha constatado la existencia de numerosos solares y terrenos con vegetación descontrolada y escombros, una situación que favorece la aparición de roedores e insectos molestos y potencialmente transmisores de enfermedades infecciosas. Por todo ello, y por razones tanto de salud pública como de prevención de riesgos, se recuerda la necesidad de mantener en adecuado estado de limpieza y conservación dichas parcelas.
Que la protección del medio ambiente, la salud pública y la prevención de incendios son competencias propias del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El derecho de propiedad del suelo lleva consigo el deber de mantener los terrenos en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y decoro. Así lo establece el artículo 137.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.
Igualmente, la Ordenanza Municipal sobre residuos sólidos de este Ayuntamiento indica que los solares deberán mantenerse libres de escombros y residuos orgánicos.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.e) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,
DISPONGO:
PRIMERO: Se requiere a los propietarios de solares, parcelas y terrenos del casco urbano urbanizables y parcelas rústicas de este municipio para que procedan a su desbroce, limpieza y acondicionamiento antes del próximo 30 de durante todo el año las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato, sin necesidad de requerimiento expreso por parte del Ayuntamiento. Las tareas podrán ejecutarse mediante medios manuales o mecánicos.
SEGUNDO: Que en caso de incumplimiento, se actuaría por el Ayuntamiento a través de la ejecución subsidiaria, con imposición de gastos a costas a su cargo y sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador, si procediera.
TERCERO: Que el presente Bando se publique y difunda para conocimiento general, a través del tablón de anuncios municipal, página web del Ayuntamiento, redes sociales oficiales y demás medios que se consideren oportunos.